La confirmación de los fueros de Arán en 1298.

El acuerdo de Argelès (1298). La soberanía del rey de Mallorca sobre el valle de Arán. Jaime II de Mallorca y su apoyo al rey de Francia (1285). Alfonso III de Aragón (1285-1291). Las presiones internacionales al reino de Aragón. Giacopo I de Sicilia. El Acuerdo de Canfranc (1288). El Tratado de Tarascón (1291). El papa Bonifacio VIII. El Tratado de Anagni (1295). La confirmación de los usos y costumbres del valle Arán, noviembre de  1298.

EL ACUERDO DE ARGELÈS (1298) Y LA SOBERANÍA DEL REY DE MALLORCA EN ARÁN.- El fracaso de la cruzada que el reino de Francia y el Pontificado organizaron contra el reino de Aragón en 1285 no significó, como hubiera sido lo lógico, la restitución del valle de Arán a la soberanía aragonesa, sino que éste continuó en manos francesas durante algunos años más. Esto fue así hasta el año 1298, en que se firmó un acuerdo en la localidad de Argelès entre los reyes Philippe IV de Francia y Jaime II de Aragón mediante el cual se establecía que la soberanía de Arán pasara a ser detentada por un Estado neutral mientras continuasen las negociaciones entre Francia y Aragón para determinar a quién debía pertenecer el territorio aranés. La responsabilidad de gobernar el valle de Arán durante este período recayó en el reino de Mallorca.

La administración del rey don Jaime II de Mallorca -a la sazón, tío de don Jaime II de Aragón y hermano del difunto don Pedro III el Grande de Aragón, a quien el propio rey de Mallorca traicionó al prestar ayuda militar al reino de Francia durante la invasión de 1285- fue beneficiosa para los habitantes de Arán porque sus gobernadores, entre los que destacó un tal don Pedro de Castelh, recuperaron las instituciones tradicionales aranesas y las respetaron. De hecho, en noviembre de ese año 1298 fueron confirmados, a requerimiento de los propios araneses, los usos y costumbres del valle por mediación de Arnaldo de San Marcial, unos usos que ya el propio rey aragonés había confirmado unos meses antes.

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El reino privativo de Mallorca se constituyó a la muerte de su conquistador en 1279, el rey don Jaime I, y duró hasta 1349, año en que fue incorporado definitivamente a la Corona de Aragón por Pedro el Ceremonioso.

DON JAIME II DE MALLORCA.-

El cuarto hijo de don Jaime I el Conquistador y su segunda esposa, doña Violante, se llamó Jaime, como su padre. En el primer proyecto de partición del reino (1244) recibió las islas Baleares, Valencia y Montpellier, pero en la segunda y, a la postre, definitiva partición recibió las mismas islas Baleares, además de Montpellier, Roussillon y Cerdaña. Unos años después, a la muerte de su padre en 1276, se convirtió en rey de Mallorca, conde de Roussillon y de Cerdaña, señor de Montpellier y barón de Ompelas. Don Jaime II de Mallorca había contraído matrimonio en 1275 con Esclarmonde, hija del conde Roger IV de Foix y vizconde de Castelbon, y de dicho matrimonio nacieron seis hijos, entre los que cabe mencionar a su sucesor don Sancho I de Mallorca (1311-1324). Aunque durante los tres primeros años de su reinado fue un monarca independiente de la influencia de cualquier otro reino, en 1279 firmó con su hermano don Pedro III de Aragón el tratado de Perpinán y pasó a rendirle homenaje, dejando al reino de Mallorca a merced, tanto política como económica, del de Aragón. De esta manera, el rey de Aragón pudo restablecer la unidad jurisdiccional de la Corona, la cual se había roto tras el testamento de Jaime el Conquistador. Para el reino de Mallorca, el tratado de Perpiñán significó la pérdida de su propia independencia, pues aunque mantenía a la monarquía como principal institución del reino, no tenía, por ejemplo, capacidad para organizar Cortes propias y, por lo tanto, carecía de capacidad jurídica.

Sin embargo, tras la conquista de Sicilia por Pedro III el Grande en 1282 el rey de Mallorca vio la ocasión para deshacerse del vasallaje que le debía a su hermano. Tras el asunto de la conquista siciliana por parte del rey de Aragón, entraron en erupción una cantidad ingente de problemas en el Mediterráneo occidental que afectaron de pleno a los reinos de Francia y Aragón. El rey Philippe III de Francia y el papa apoyaron sin reservas a Charles de Anjou como monarca en Sicilia y lucharon juntos contra Aragón. Las acciones que desde Navarra emprendió el senescal Eustache de Beaumarchais contra la parte occidental del reino de Aragón y la toma del valle de Arán por parte del mismo Eustache en noviembre de 1283, hay que enmarcarlas en el contexto de esta guerra. Y en 1285, Philippe III, siempre con el visto bueno del papa Martín IV, organizó contra el reino de Aragón una acción represiva de gran calado que tenía, incluso, visos de cruzada. La acción consistía en invadir y ocupar el reino de Aragón en su totalidad y poner el mismo en manos de su hijo Charles de Valois, tal como había dispuesto el papa en su bula de 1284. Fue en este momento cuando don Jaime II de Mallorca se alió con el papa y con su cuñado el rey de Francia, traicionando el pacto suscrito con su hermano unos años antes. Sin duda, la posibilidad de que Philippe III pudiera reivindicar como propios los territorios que había ocupado en el Roussillon con motivo de los preparativos para la invasión, llevaría al rey de Mallorca a tomar esta decisión.

Pero la invasión terminó en fracaso y Philippe III y sus huestes hubieron de retornar a Francia. Pedro III el Grande, para castigar la traición y la osadía de su hermano, envió a Mallorca su hijo, el infante don Alfonso, quien, sin demasiados esfuerzos, conquistó Mallorca en 1285 e Ibiza en 1286, y las islas volvieron a caer bajo la soberanía aragonesa. Al morir su padre a finales de 1285, don Alfonso se convirtió en rey de Aragón y Valencia y conde de Barcelona, con el nombre de Alfonso III. Después de ser investido formalmente en Zaragoza, don Alfonso III, a quien se le apodaría el Liberal o el Franco, emprendió una nueva expedición militar contra las Baleares, aunque esta vez para tomar Menorca, pues su reyezuelo, que había sido vasallo del reino de Aragón, se había aliado con Túnez y Francia y había convertido a la isla en un refugio de piratas que entorpecían el comercio y la conexión con Sicilia.

El rey don Alfonso III de Aragón, apodado el Liberal, reinó entre 1285 y 1291, año en que murió sin descendencia. A su muerte, su hermano, que ya era rey de Sicilia, ocupó el trono aragonés con el nombre de Jaime II de Aragón.

DON ALFONSO III DE ARAGÓN.-

Alfonso III, en su corto reinado (1285-1291), tuvo que lidiar más con la diplomacia que con las armas para deshacerse de la presión constante a que le sometían los principales enemigos de su reino, que no eran otros que el Pontificado y el reino de Francia, sin olvidar a la propia nobleza aragonesa, que se había unido formando la llamada Unión Aragonesa. Ésta última, ante la ambiciosa política de expansión mediterránea de Pedro el Grande y sus hijos, se sentía totalmente desplazada de los ámbitos de poder de la Corona y, ya con anterioridad, había amenazado a Pedro el Grande y obtenido de él el Privilegio General (1283). Ahora, con Alfonso III, amenazaba con favorecer la entrega del trono aragonés a Charles de Valois. Tras unas Cortes celebradas en 1286 en Zaragoza y en Huesca, Alfonso III les concedió el Privilegio General de la Unión, que era una especie de confirmación y ampliación de sus fueros, usos y costumbres.

En Sicilia, el infante don Jaime, segundo hijo de Pedro el Grande, había heredado el trono y se había convertido en el rey Giacopo I de Sicilia. Giacopo, con plena independencia del rey de Aragón, gobernó Sicilia respetando su constitución y convocando Cortes en varias ocasiones, lo que le granjeó la admiración de los cronistas italianos de la época. Pero la guerra que mantuvo con los angevinos y el Pontificado por la soberanía de la isla fue su principal problema y el motivo que le valió la excomunión. Giacopo se sirvió de los almogávares y de sus principales almirantes (Bernat de Sarriá, Berenguer de Vilaragut y, sobre todo, Roger de Lauria) para continuar con la defensa de la isla, de modo que, en varias acciones militares, los aragoneses se apoderaron de las islas de Capri y Corfú y atacaron Calabria.

Así pues, con un reino de Sicilia envuelto todavía en una guerra oscura llena de turbios intereses, los Estados que se hallaban coaligados contra Aragón presionaban a Alfonso III para que éste se opusiera a su batallador hermano, don Jaime de Sicilia. Tras varias conferencias internacionales celebradas en París, Burdeos, Olorón y Jaca se llegó al Acuerdo de Canfranc en octubre de 1288 por el cual Alfonso III accedía a poner en libertad al príncipe de Salerno (Charles de Anjou), que aún se hallaba preso en Barcelona, y éste último se comprometía a entregar como rehenes a dos de sus hijos (Louis y Robert), así como una fuerte suma de dinero cifrada en 30.000 marcos de plata. Sin embargo, Charles de Anjou fue coronado rey de Sicilia por el papa Nicolás IV y los problemas no sólo no se terminaron de solucionar, sino que se agravaron más todavía, ya que su nombramiento como rey era simplemente nominal, pues el reinado sobre Sicilia lo estaba ejerciendo Giacopo.

AÑOS DE PACTOS.- Las fuertes presiones internaciones y los delicados problemas domésticos con la nobleza de Aragón y el reino de Castilla (con el que también se había enemistado al apoyar al infante don Alfonso de la Cerda frente a Sancho IV de Castilla), llevaron a don Alfonso el Liberal a firmar en 1291 el Tratado de Tarascón. Con este acuerdo, Alfonso el Liberal rescindía su compromiso con su hermano don Jaime y dejaba libre la actuación en Sicilia de los angevinos y del Pontificado. El papa levantó su excomunión y volvió a reconocer la soberanía del rey de Aragón sobre todos sus reinos, revocando así la bula de Martín IV. En junio de 1291, poco después de haber firmado el Tratado de Tarascón, don Alfonso III falleció en Barcelona de forma repentina. Como había contraído matrimonio por poderes (1290) con la infanta Eleanor, hija del rey Edward I de Inglaterra, y dicho matrimonio no se había llegado a consumar, Alfonso III murió sin descendencia. Su hermano don Jaime, rey de Sicilia desde 1285, accedió al trono aragonés y se convirtió en rey de Aragón y Valencia y conde de Barcelona, con el nombre de don Jaime II.

Coincidiendo con el reinado de Jaime II de Aragón, se produjo una intensa actividad diplomática entre Francia y Aragón que desembocó en el Tratado de Anagni del año 1295 y en el de Argelès de 1298. El de Anagni no terminó de arreglar los problemas que emanaban del volcán siciliano, pero preparó el camino para la solución final de los mismos (Paz de Caltabelotta, 1302). Sin duda, el conflicto entre los reinos de la Francia de Philippe IV (1285-1314) y la Inglaterra de Edward I (1272-1307), que habían entrado en guerra en 1294 como consecuencia de unos incidentes entre las flotas navales gascona y francesa -el rey inglés era titular, por herencia, de los ducados de Aquitania, Gascuña y Guyena-, tuvieron mucho que ver en la solución diplomática al problema siciliano y, por consiguiente, franco-aragonés.

El papa Bonifacio VIII, según Giotto.

EL PAPA BONIFACIO VIII Y EL TRATADO DE ANAGNI.-

El 12 de junio de 1295, en Anagni, se firmó un tratado de paz que tomó el nombre de dicha localidad (Tratado de Anagni) y que ha pasado a la historia como uno de los más importantes tratados firmados entre dos o más naciones europeas después de algunos años de guerra total. Su principal precursor fue el papa Bonifacio VIII. Éste, que se llamaba Benedetto Gaetani, había nacido precisamente en Anagni, una villa italiana situada en la provincia de Frosinone, en el Latium, alrededor de 1235 y descendía de una familia hispana establecida en Italia (primero en Gaeta y después en Anagni) que había dado a la Iglesia nada menos que tres papas (Inocencio III, Gregorio IX y Alejandro IV). Benedetto estudió en Todi y en Espoleto, así como en París, y obtuvo el doctorado en derecho canónico y civil. Tras unos años de ejercer como canónigo en varias localidades, en 1265 acompañó al cardenal Fieschi a Inglaterra para tratar de apaciguar los ánimos entre el rey Henry III (1216-1272) y los problemáticos barones del reino. Posteriormente trabajó en la Curia sacerdotal como abogado consistorial y notario apostólico hasta que en 1281 se convirtió en cardenal, ya bajo la tutela del papa francés Martín IV. Durante este tiempo, se produjeron los graves sucesos de las Vísperas Sicilianas (marzo de 1282) y el cardenal Benedetto sirvió como legado papal en las relaciones entre Sicilia y Francia, lo que le permitió adquirir una enorme experiencia política y diplomática. Su importante e influyente labor entre las más altas esferas pontificias, y su reputación como el mejor jurista y uno de los más hábiles diplomáticos del momento, hizo que tras la renuncia voluntaria del papa Celestino V al solio papal (un hecho producido el 13 de diciembre de 1294 que no tenía precedentes en la historia del Pontificado) el colegio cardenalicio se fijara en él. Reunidos en el Castel Nuovo de Nápoles el día 24 de diciembre de 1294, los cardenales lo eligieron papa y Benedetto Gaetani tomó el nombre de Bonifacio VIII. A principios de 1295, Bonifacio partió hacia Roma con la intención de alejar al papado de la influencia de la corte de Nápoles, en aquel momento gobernada ya por el rey Charles II de Anjou (1285-1309), rey de Sicilia y de Jerusalén y conde de Anjou, Maine, Provenza, Forcalquier y Lesina, y ser coronado y consagrado en la misma Roma. La ceremonia se celebró el 23 de enero de 1295 en la basílica de San Juan de Letrán en medio de escenas de gran esplendor y boato protagonizadas por el rey de Nápoles y su hijo, Charles Martel, que era rey titular de Hungría. Investido ya como máximo representante de la Iglesia católica, Bonifacio VIII abordó sin demora los asuntos de Sicilia, un reino con dos monarcas legítimos, cuya problemática había sido abandonada por el Pontificado hacía ya unos cuantos años.

Mediante el Tratado de Anagni se acordó que el rey don Jaime II de Aragón contraería matrimonio con doña Blanca de Sicilia, hija de Charles II de Anjou. Doña Blanca fue coronada en Zaragoza un año después y de ella le nacerían a don Jaime II diez hijos, entre ellos el futuro rey don Alfonso IV el Benigno de Aragón (1327-1336); además, con este matrimonio el rey de Aragón recibiría una dote de 70.000 libras de plata. Con respecto al reino de Sicilia, se acordó que éste retornara a la Santa Sede. Ésta, que siempre se había considerado propietaria del mismo en su más estricto sentido feudal, se lo entregó a Charles II de Anjou, a quien también le fueron entregados los territorios conquistados en el sur de Italia por parte de don Jaime II (Giacopo I de Sicilia). Al mismo tiempo, se acordó realizar un intercambio de prisioneros entre los que, por supuesto, se encontraban los dos hijos de Charles II, que permanecían prisioneros en Barcelona. El Pontificado, por su parte, revocó la excomunión a don Jaime II y Francia aceptó renunciar a las donaciones realizadas en su día por el papa Martín IV en favor de Charles de Valois, que incluían todos los reinos de don Pedro III de Aragón. También se restituyeron las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera a su antiguo dueño, don Jaime II de Mallorca, si bien bajo la tutela del rey de Aragón. Además de todo esto, se estableció que la Santa Sede tendría el arbitraje sobre el valle de Arán, que permanecía bajo la soberanía de Francia desde 1283.

Finalmente, dentro del Tratado existían otras dos cláusulas más, consideradas por algunos historiadores como secretas, aunque hay también quien considera que fueron acuerdos tomados con posterioridad. Por un lado, el Pontificado, para reconciliar a don Jaime II con la Iglesia y compensarle por la pérdida de Sicilia, le entregaría las islas de Córcega y Cerdeña, que eran feudos de la Sante Sede; por el otro, el reino de Aragón se comprometía a prestar ayuda a Francia para luchar contra el monarca Edward I de Inglaterra.

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Mapa del valle de Arán.

USOS Y COSTUMBRES DE ARÁN.- Las costumbres en cuestión consistían en que todos los habitantes del valle de Arán podían y debían gozar de los pastos y las aguas libremente sin ninguna servidumbre, así como pescar y edificar molinos. También podían utilizar los bosques y cazar en ellos, y apropiarse “tanto de nidos, halcones, austerones y las otras clases de aves”. Podían comprar y negociar en las plazas y mercados del Valle “sin leudos ni pedagios”, es decir, sin tener que pagar ningún impuesto o peaje, y podían “comprar y vender tierras, viñas, pastos, casas y todas otras posesiones” poniendo en prenda su propia casa y sin tener que rendir cuentas al dominus del territorio o sin que éste pudiera cobrarles o pedirles nada por esto. Las personas de fuera del Valle, aunque fueran nobles, no podían hacer ni recoger leña de los bosques sin la voluntad expresa de los propios araneses ni, por supuesto, llevársela fuera del territorio. Los naturales y residentes en Arán, podían, incluso, explotar las minas de hierro sin necesidad de tener que pagar servidumbre alguna al dominus.

Si algún “soldado, paje o infanzón, ya fuera extranjero, rústico o villano, hiriere a algún hombre del valle de Arán”, debía pagar una suma de dinero tanto al herido como a su familia a modo de indemnización, una cantidad que se acordaría en cada caso según el juicio de la curia del valle; en este caso, el dominus no podría pedir “calonía (sanción económica) o retener al vulnerador”, a no ser que así lo reclamasen el herido o sus familiares y amigos. Ahora bien, “si alguno del valle, sea cual fuere su condición, matase a otro dentro de dicho valle”, entonces, además de pagar la pertinente indemnización a los parientes y amigos de la víctima, tendría que prestar calonía al dominus de dicha tierra, “según los fueros de Aragón” -esto último,  muy claramente especificado.

Por otro lado, ningún clérigo o seglar de Arán podía interponer demanda contra autoridad eclesiástica aranesa alguna ni contra ningún otro seglar fuera del territorio aranés, y toda controversia que pudiera surgir se debía esclarecer dentro del  mismo valle. Asimismo, se establecía que un juez ordinario podía juzgar las causas y dictar sentencias en su propia villa según las costumbres patrias, pero si alguien presentaba reclamación ante el dominus de Arán, entonces el juez tendría que dictaminar la causa en el lugar que le señalase éste último.

Además, la curia en favor de la cual fueron aprobados y confirmados todos estos fueros y costumbres convenía en que todos los hombre de Arán debían estar dispuestos a acompañar al dominus del territorio “en ejército o en cabalgadura” por espacio de un día a sus propias expensas; sin embargo, si se hacía necesario que siguieran con él más de un día, entonces el propio dominus se haría cargo de ellos hasta que regresaran a su domicilio. Finalmente, la curia y diputación se comprometía también a mantener para el dominus de Arán “leudos o pedagios” en las villas de  Solsost (Bossost), Velda (Viella) y Salerduno (Salardú), pero siempre a cuenta de los mercaderes de fuera de Arán y no de los hombres del Valle.

Se explica que todos los fueros y costumbres relacionados en el documento fueron aprobados por el propio Arnaldo de San Marcial en nombre del rey de Mallorca. Y añade:

“Y en fe de lo cual dicha curia y diputación por sí y por todos los del Valle de Arán, prometieron y convinieron dar, entregar y pagar al Sr. Rey de Mallorca o a aquel que fuese su Señor en el tiempo, un sextercio de trigo de cada casa u hogar de las predichas villas del Valle de Arán una vez al año, como se acostumbraba a practicar en los tiempos pasados, cuyo sextercio de trigo se llama sextercio real”.

Por último, el documento, que está recogido en el Archivo de la Corona de Aragón, Pergamino Nº 1154 del reinado de Jayme II,  termina diciendo lo siguiente:

“Dado en 5 del principio de Noviembre, reinando D. Jayme Rey de Mallorca, siendo Obispo de Bertrand (Comminges) en el año 1298 Bertrand de Got después papa” -(el futuro Clemente V, 1305-1314). “Fueron testigos de este documento D. Francisco Blapat, Guillermo Blapat de Casarill, Ademario de Casarill, Romeo de Isona de la villa de Solsost (Bossost), Benito Vinhari, Berenguer de Casamahin, servidores de Castro León. Giraldo Jahi de Caminelo y yo, Bernardo Jahi, notario público del Valle de Arán, que escribí dicho documento por aquisición e instancia de dicha curia y diputación y lo puse de forma pública y lo señalé con mi señal acostumbrada.”

7 comentarios en “La confirmación de los fueros de Arán en 1298.

  1. Vaya tela marinera, Antonio. Qué manera de razonar y de atar unos cabos con otros. Impresionante. Estoy de acuerdo en que «galín» debe de ser un «galón» pequeñín, o sea, que es como si dijéramos que «galín» es a «galón» como «bombín» es «bombón» o «cojín» es a x… Y un «sextercio» será lo que para los romanos era la medida de un «sextarius», que no era otra cosa que la sexta parte de un «congius» (que a su vez era la octava parte de una «amphora» o de un «quadrantal»). Y no sigo porque no sé adónde iríamos a parar…

    Como sufrido Tesorero que soy, me parece muy interesante tu propuesta de exigir a las autoridades que nos paguen el Galín, que por poco que sea según tus precisos y oportunos cálculos, nos iba a venir muy bien en estos momentos (por cierto, hay algunos que todavía no se han arrimado a su banco para hacer el pertinente ingreso, púas, que sóis unos púas, a ver si os creéis que no me acuerdo). Y sobre lo de nombrar a Carlos «Dominus de Arán», por mi encantado, pero no sé a él le gustaría, ya que, según los Fueros, el segundo día del Encuentro tendría él que hacerse cargo de todos nosotros a sus propias expensas, y eso a lo mejor no le hace mucha gracia.

  2. Haber Paco, todo eso lo sabes tu, o tienes alguien que te lo sople al oído.
    Bueno yo no se tanto, pero también fui al cole y vamos a intentar aprovechar algo de lo que aprendimos para arrimar el ascua a nuestra sardina.
    De la clase de lengua, descomponemos “sextercio” y nos queda la sexta parte de un tercio, lo podíamos dividir por diez en honor al sistema decimal, pero seria un abuso.
    Continuamos con el “Galin”, que evidentemente es un Galón pequeño, digamos que diez Galines equivalen a un Galón.
    De la clase de física
    Un Galón, efectivamente es una unidad de volumen, que en el caso del Galón Británico equivale al volumen de 10 libras de agua destilada pesado en el aire, con una presión barométrica de 30 pulgadas de mercurio (1016 milibares/mbar u 101,6 kPa) y a una temperatura de 62°F (16,667°C), de donde resultan 277,41945 pulgadas cúbicas (1 pulgada cúbica = (2,54 cm)3 = 16,387064 cm3).
    En resumen 4,5461 Kg
    Pero el Galón americano es el volumen de un cilindro de 6 pulgadas de longitud y 7 de diámetro, o sea 230,907 pulgadas cúbicas.
    Total 3,7854 Kg (este nos interesa más)
    Pero claro, nosotros no tenemos que gastar el Galón para medir la cerveza como los ingleses, ni para medir el vino como los americanos, nosotros tenemos que medir el trigo.
    El peso específico del trigo esta entre 77 y 82 (Kg/Hl) según la variedad y otros factores, digamos que 80.

    De la clase de matemáticas

    Por lo tanto un Galón de trigo pesa: 3,7854 x 0,80 = 3,0283 Kg
    Lo pasamos a “Galines”: 3,0283/ 10 = 0,3028 Kg
    De la clase de economía:
    Según el mercado actual de Materias Primas y a pesar de haber subido su cotización, debido al uso que le dan para generar biocombustibles y a la desgracia de Japón, el trigo esta a 6,6775 dólares por bushel, término empleado en Estados Unidos para medir el grano en litros y que equivale en el caso del trigo a 25,4 kilos.
    6,6775/25,4 = 0,2629 Dólares Kg
    0,2629 *0,7156 = 0,1881 Euros Kg
    Por lo tanto un Galin de trigo vale:
    0,1881 Euros x 0,3028 Kg = 0,0570 Euros
    En resumen, como seguramente se les olvido derogar los Fueros de 1298, o no encuentran el legajo, nos acogemos a ellos, exigimos el derecho histórico de residencia en el valle por imperativo militar, les proponemos al gobierno pagarle un “Galin” , o bien un “Sextercio de un Galón” al año, eso si en euros, que somos modernos cuando nos interesa, si quieren que nos lo cobren con IVA, solucionamos la crisis de nuestro bolsillo, y como confiamos en ellos, que lo administren como crean conveniente. Además como gracia, aunque no sean del Valle les permitimos que vengan a esquiar un día, porque si vienen mas nos tiene que pagar por cabalgar con ellos.
    Propongo al “Presi” Carlos, que convoque la junta de la asociación, para votar y gestionar la propuesta y que nos diga si aceptaría en su caso el cargo de “Dominus del Valle”.
    Y fueron felices comiendo perdices
    Bueno ya me contareis que os parece la propuesta, alguna pega tendra, pero nada que los de Viella no puedan no puedan solventar.
    Un abrazo a todos

  3. Hola, Antonio. La verdad es que fíjate si hay paralelismos entre la manera de vivir en la Edad Media y hoy en día: siempre pagando impuestos a los de siempre. El «cómo» y el «con qué» es lo de menos, lo importante es que paguemos. Luego, lo que se haga con ellos ya es otro cantar.

    Lo del sextercio, si bien ésta era una moneda romana que equivalía a no sé cuántos denarios, en la época que nos ocupa creo que se entendía más como una medida de capacidad que como una moneda: cuando Alfonso II acogió en «amparanza» a los araneses les exigió que le entregaran cada año un tributo de trigo al que se le llamó «Galín Real», siendo el «galín» un recipiente de madera en el que se guardaban los cereales.

  4. Otra duda.
    Por ser antiguos residentes del valle, aun tendremos derecho a coger leña sin “sin leudos ni pedagios”, o si lo hacemos el Dominus nos pedira la calonìa, seria bueno tenerlo claro pronto, porque al precio que se esta poniendo el petroleo, habra que recurrir a otras fuentes.

    1. Pues, mira, una buena idea. Cuando hagamos el próximo Encuentro nombramos a una patrulla de tíos para que se dediquen a coger leña para hacer la paella y así vemos si el «dominus» del territorio nos mete algún «leudo» o «pedagio», jajajaj…

  5. «Jo Paco», no nos dejas ni respirar.
    Bueno ahora en serio, no acabo de entender lo del «sextercio de trigo», yo creia que eran de bronce, lo que si que entiendo es que equivale hoy al IVA de hoy, que no es de trigo ni de bronce, son numeritos por la red bancaria, pero te rasca el bolsillo igual.

    Gracias y un abrazo

  6. Bueno, pues como el que avisa no es traidor (y como nadie me había suplicado que no lo hiciera), ahí va otra entrega: la confirmación de los fueros, usos y costumbres araneses de finales del siglo XIII, con su trasfondo correspondiente. Estos fueros son el precedente de la Querimonia, de lo que daremos cuenta en el siguiente capítulo. Un saludo.

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